Artículo 48 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Para obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte público y privado de pasajeros y de carga, se requerirá además de aquellas, acreditar adicionalmente lo siguiente:
1) Tener una edad mínima de veinticinco (25) años.
2) Haber cursado la educación primaria completa como mínimo.
3) Haber aprobado curso especial para conductores de transporte de pasajeros o de carga, en su caso, impartido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), y a la vez, aprobar el examen teórico y práctico para obtener la licencia respectiva; examen que debe incluir por lo menos, los temas siguientes: Medir las habilidades especiales de conducción, medir conocimientos básicos de mecánica automotriz; relaciones humanas, normativa de tránsito, turismo, conocimiento y orientación en ciudades y carreteras y primeros auxilios.
4) No tener antecedentes penales y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos.
5) Los requisitos que establece el artículo anterior en los numerales 1) y 4); y,
6) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en la conducción de vehículos livianos con la licencia respectiva.