Leyteca

Artículo 49 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Para la renovación de la licencia de conducir será necesario:

1) Presentar la licencia anterior o mostrar una constancia de poseerla;

2) Estar exento de responsabilidades en relación al ámbito de validez de esta Ley, acreditándolo mediante constancia extendida por la Dirección Nacional de Tránsito.

3) Certificado médico de aptitudes físicas y síquicas;

4) Actualizar la dirección de su residencia; y,

5) Estar en goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos.