Artículo 49 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Para la renovación de la licencia de conducir será necesario:
1) Presentar la licencia anterior o mostrar una constancia de poseerla;
2) Estar exento de responsabilidades en relación al ámbito de validez de esta Ley, acreditándolo mediante constancia extendida por la Dirección Nacional de Tránsito.
3) Certificado médico de aptitudes físicas y síquicas;
4) Actualizar la dirección de su residencia; y,
5) Estar en goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos.