Artículo 61 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Las vías públicas para los efectos se clasifican en:
1) Autopistas
2) Carreteras convencionales o red interurbana;
3) Bulevares;
4) Avenidas;
5) Calles; y,
6) Ciclovías. Estas vías pueden ser:
1) De un solo carril o de carriles múltiples;
2) De circulación en sentido único y de circulación en doble sentido; y,
3) Con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio. En las vías de circulación en doble sentido, al encontrarse los vehículos, mantendrán entre si, la mayor separación lateral posible. Las vías con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio, sólo pueden ser utilizados para los propósitos de circulación que han sido establecidos.