Artículo 61 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Las vías públicas para los efectos se clasifican en:

1) Autopistas

2) Carreteras convencionales o red interurbana;

3) Bulevares;

4) Avenidas;

5) Calles; y,

6) Ciclovías. Estas vías pueden ser:

1) De un solo carril o de carriles múltiples;

2) De circulación en sentido único y de circulación en doble sentido; y,

3) Con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio. En las vías de circulación en doble sentido, al encontrarse los vehículos, mantendrán entre si, la mayor separación lateral posible. Las vías con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio, sólo pueden ser utilizados para los propósitos de circulación que han sido establecidos.