Artículo 102 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
En las infracciones y calificación de sanciones, se procederá de la manera siguiente:
1) INFRACCIONES GRAVES
a) Cualquier infracción grave cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley. Si hubiesen personas fallecidas o lesionadas se suspenderá precautoriamente la licencia de conducir;
b) En caso de reincidencia por segunda vez, en el período de un año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir por un período de seis (6) meses; y,
c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir en forma definitiva.
2) INFRACCIONES MENOS GRAVES
a) Cualquier infracción menos grave cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley;
b) En caso de reincidencia por segunda vez en el período de una año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%); y,
c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
3) INFRACCIONES LEVES
d) Cualquier infracción leve cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley;
e) En caso de reincidencia por segunda vez en el período de un año se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%); y,
f) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cien por ciento (100%).
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas correspondientes conforme a ley. Los vehículos decomisados preventivamente no podrán ser devueltos a sus propietarios sin antes haber cancelado las sanciones administrativas impuestas y ser eximido de otras responsabilidades si las hubiere.