Artículo 101 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
La sanción económica aplicable a los infractores de la presente Ley, será de acuerdo a la escala siguiente:
1) Infracciones graves: 1/3 de salario mínimo mensual en su escala más alta;
2) Infracciones menos graves: ¼ de salario mínimo mensual en su escala más alta; y
3) Infracciones leves: 1/6 de salario mínimo mensual en su escala más alta.