Artículo 45 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Los hondureños o extranjeros que con permiso de residencia, que conduzcan vehículos, deben portar su correspondiente Licencia de Conducir extendida por la Dirección Nacional de Tránsito, la que debe estar electrónicamente conectada con el Registro Nacional de Conductores.