Artículo 5 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la función de asesora en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito.