Artículo 34 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
El cambio de las características de todo vehículo, que modifique su estructura principal, el modelo, color, tipo, usos o aplicaciones diferentes, cambio de motor u otros componentes importantes, deberá ser solicitado y posteriormente inscrito en el Instituto de la Propiedad (IP) previa verificación en el Sistema de Control y Seguridad de que no existen antecedentes o denuncias delictivas que recaigan en el vehículo y/o su propietario.