Artículo 112 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los dueños o representantes legales de talleres de reparación de vehículos están en la obligación de notificar a las autoridades de tránsito,
dentro del término de veinticuatro (24) horas, el hecho de haber recibido un vehículo automotor que muestre evidencias de haber sufrido o participado en un accidente de tránsito, en el cual de acuerdo a la naturaleza del daño, se presuma que pudiesen haber resultado lesionados y/o muertos.‐ El incumplimiento de esta disposición por primera vez, dará lugar a una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10.000.00); y , QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps. 15.000.00) , la segunda vez y el cierre del establecimiento por un término de seis (6) meses; y la tercera vez al cierre definitivo del establecimiento.