Artículo 39 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los propietarios o encargados de semovientes al momento de transitar con ganados por las vías públicas o privadas deberán hacerlo con la debida precaución; además su guía deberá de identificarse con un chaleco reflectante, portando además un banderín color rojo, y solamente podrán ejecutar estas labores en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. La contravención de esta disposición, presume la responsabilidad del propietario del semoviente al momento de ocasionarse un accidente.