Leyteca

Artículo 63 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

La Dirección Nacional de Tránsito, está en la obligación de supervisar los permisos expedidos por autoridad competente, ordenando el cierre temporal de las vías públicas, así como todas las disposiciones que competen al tránsito vehicular, las instituciones que emitan permisos que implique el cierre temporal o definitivo de vías públicas están en la obligación de notificar a la Dirección Nacional de Tránsito, para que ésta tome las medidas pertinentes en cuanto al tránsito vehicular.