Artículo 37 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los vehículos en general, de acuerdo a su clase, uso y otros requerimientos particulares, deberán estar provistos de los instrumentos, señales, luces, accesorios, herramientas y otros que se determinen en el Reglamento respectivo.