Artículo 46 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán conducir con la licencia vigente que porten y estarán sujetos al principio de reciprocidad, y a lo que sobre el particular establecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras.