Artículo 95 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Los escolares gozan de preferencia de paso para el ascenso y descenso de los vehículos destinados a su transporte, de manera que los vehículos que los enfrenten en su desplazamiento están en la obligación de detenerse tres (3) metros antes del mismo, pudiendo reiniciar su marcha siempre y cuando los conductores estén seguros de que el ascenso y descenso se haya completado y así mismo los escolares hayan cruzado la calzada de manera segura.