Artículo 89 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
En las intersecciones, zonas demarcadas para el paso de peatones y en los cruces no regulados por semáforos o policías de tránsito, el peatón tiene derecho preferente de paso con respecto a los vehículos, siempre y cuando cruce dentro del área demarcada; de no estar demarcada, se establecerá una zona de seguridad imaginaria en los cruces de calles de quince (15) metros hasta la esquina más próxima. En ningún caso pueden cruzar la calzada frente a vehículos de transporte público de personas detenidos momentáneamente.