Artículo 68 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Los conductores de vehículos que circulen por las vías públicas deberán respetar la velocidad indicada en la señalización existente y actuar prudentemente, de manera que en caso de una emergencia puedan realizar las maniobras oportunas para evitar un accidente. Las velocidades máximas permitida en las zonas donde no exista señalización son las establecidas en el reglamento respectivo.