Artículo 87 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos que presten servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, dos (2) veces al año. Los vehículos particulares pueden revisarse cuando lo estime conveniente la autoridad competente, a efecto de comprobar el funcionamiento adecuado de los sistemas de luces, frenos, dirección y suspensión, sin que ello exima a propietarios y a conductores de vehículos, de las responsabilidades administrativas civiles y penales en que incurran.