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Artículo 2 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

El ámbito material de validez de esta Ley, comprende:

1) El ordenamiento y la señalización vial referente:

a) Diseño del ordenamiento; y,

b) La señalización del sistema vial

2) El control del tránsito vehicular que abarca:

a) Control de la circulación vial;

b) Patrullaje y operativos de control;

c) Vigilancia electrónica y detección de infracciones cometidas;

d) Investigación de accidentes;

e) Acciones en relación a delitos a la propiedad vehicular; y;

f) Planes de emergencia.

3) Las normas de calidad y el desempeño de vehículos que incluye:

a) Control de cumplimiento de especificaciones de vehículos según sus usos;

b) Control de normas y estándares de seguridad en vehículos; y,

c) Control de emanaciones de gases y líquidos originados por los vehículos.

4) Las disposiciones sobre la conducción que contiene:

a) Normativa sobre conducción en centros urbanos y rurales; y,

b) Normativa sobre conducción en carreteras y demás vías públicas y privadas.

5) Los derechos y obligaciones administrativos sobre tránsito y conducción que comprende:

a) Otorgamiento de licencias de conducción;

b) Normativa sobre seguro de daños;

c) Normativa técnica en la operación de negocios relacionados a servicios y circulación de vehículos; y,

d) Disposiciones aplicables a peatones.

6) El marco de infracción y sanciones que abarcan:

a) Tipificación de infracciones de tránsito

b) Calificación de infracciones; y,

c) Imposición de sanciones administrativas, pecuniarias, limitativas, sociales y resarcitivas.

7) Cultura y educación vial; y,

8) Cualquier otra análoga.