Artículo 2 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
El ámbito material de validez de esta Ley, comprende:
1) El ordenamiento y la señalización vial referente:
a) Diseño del ordenamiento; y,
b) La señalización del sistema vial
2) El control del tránsito vehicular que abarca:
a) Control de la circulación vial;
b) Patrullaje y operativos de control;
c) Vigilancia electrónica y detección de infracciones cometidas;
d) Investigación de accidentes;
e) Acciones en relación a delitos a la propiedad vehicular; y;
f) Planes de emergencia.
3) Las normas de calidad y el desempeño de vehículos que incluye:
a) Control de cumplimiento de especificaciones de vehículos según sus usos;
b) Control de normas y estándares de seguridad en vehículos; y,
c) Control de emanaciones de gases y líquidos originados por los vehículos.
4) Las disposiciones sobre la conducción que contiene:
a) Normativa sobre conducción en centros urbanos y rurales; y,
b) Normativa sobre conducción en carreteras y demás vías públicas y privadas.
5) Los derechos y obligaciones administrativos sobre tránsito y conducción que comprende:
a) Otorgamiento de licencias de conducción;
b) Normativa sobre seguro de daños;
c) Normativa técnica en la operación de negocios relacionados a servicios y circulación de vehículos; y,
d) Disposiciones aplicables a peatones.
6) El marco de infracción y sanciones que abarcan:
a) Tipificación de infracciones de tránsito
b) Calificación de infracciones; y,
c) Imposición de sanciones administrativas, pecuniarias, limitativas, sociales y resarcitivas.
7) Cultura y educación vial; y,
8) Cualquier otra análoga.