Leyteca

Artículo 18 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Son atribuciones del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito:

1) Conocer de las infracciones cometidas por los conductores de vehículos;

2) Citar, emplazar, requerir a cualquier persona en los asuntos de su competencia;

3) Resolver los casos que se sometan a su conocimiento de acuerdo a su competencia;

4) Notificar ante la autoridad competente todo accidente de tránsito que por su naturaleza constituya delito;

5) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Tribunales de Justicia sobre los juicios relacionados a los casos de tránsito;

6) Conocer de los informes técnicos, investigaciones y pruebas certificadas que le presenten la Sección de Investigación de Accidentes (SIAT), oficiales y agentes, en relación a los accidentes automovilísticos ocurridos y tomar las medidas pertinentes;

7) Ordenar la retención preventiva de los vehículos involucrados, fugas o sospechosos de haber participado en accidentes, previa investigación;

8) Autorizar la entrega de vehículos retenidos preventivamente, una vez que se hayan deducido o exonerado las responsabilidades correspondientes;

9) Conciliar los conflictos que se susciten entre particulares, ya sea personas naturales o jurídicas producto de los accidentes o infracciones de tránsito, relacionados con la normativa de tránsito, que sean susceptibles de transacción o desistimiento, inclusive la responsabilidad civil proveniente del delito, de conformidad a lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje;

10) Llevar a cabo las audiencias orales para confirmar o modificar las sanciones determinadas por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito, oficiales o agentes de tránsito; cuando tales audiencias sean solicitadas por el supuesto infractor;

11) Recibir, tramitar, resolver y evacuar las denuncias presentadas por los particulares;

12) Notificar al Instituto de la Propiedad los hechos que pudieren dar lugar a anotaciones de carácter preventivo en el registro de Propiedad correspondiente;

13) Dictar y adoptar las normas y disposiciones internas necesarias para su organización y funcionamiento; y,

14) Cualquier otra necesaria para el efectivo cumplimiento de sus funciones.