Artículo 85 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Las instituciones públicas o privadas o los particulares que realicen operaciones y actividades permitidas por la Ley, o para las cuales hayan sido facultados y que implique la interrupción, limitación o cualquier condición que afecte las condiciones normales de circulación, están en la obligación de desplegar y aplicar señalamiento de advertencia y ordenamiento, tales como banderas, luces, rótulos y otros, los que deben guardar concordancia con el sistema de señalización adoptado, debiendo además notificarse previamente y por escrito a la policía de tránsito con una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) horas.