Artículo 103 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los terceros serán responsables civil y/o penalmente por los daños, perjuicios, lesiones y muertes que se causaren, si de conformidad a la ley se establece su culpabilidad al ocurrir un accidente de tránsito.