Leyteca

Artículo 108 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Cuando los daños ocasionados en los vehículos por un accidente de tránsito, sean de menor cuantía, así calificados por la autoridad de tránsito especializada, éstos pueden ser entregados a sus respectivos conductores o propietarios. Si los daños fueren de mayor cuantía a los bienes públicos o particulares, o causaren lesiones a las personas, se decomisará preventivamente el o los vehículos, quedando a la orden de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Además se retendrán la(s) licencia(s) de conducir y se entregaran las respectivas citaciones.