Artículo 52 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Para otorgar licencia para conducir a aquellas personas que sufren discapacidad física, se requerirá previamente, un dictamen médico, debidamente calificado, favorable a aquellas personas que estén en capacidad para conducir, siempre y cuando el vehículo cuente con los aparatos mecánicos auxiliares adecuados, debiendo cumplir además con los otros requisitos establecidos en los Artículos 49) y 50) de esta Ley.