Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad
Parte 1 de 2 · arts. 1–50 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1FINALIDAD
FINALIDAD. La presente ley es de interés público y tiene como finalidad garantizar plenamente a la persona con discapacidad el disfrute de sus derechos, promover y proveer con equidad su desarrollo integral dentro de la sociedad.
Artículo 2OBJETIVOS
OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
1) Coordinar, fomentar y armonizar las políticas públicas, privadas o mixtas que sean de iniciativa nacional o internacional que coadyuven a mejorar la calidad de vida a la persona con discapacidad;
2) Crear las condiciones jurídico- institucionales que sean necesarias, para garantizar la integración a la sociedad de las personas con discapacidad;
3) Asegurar a la persona con discapacidad la accesibilidad a su entorno, servicios de salud, educación, formación profesional e inserción laboral con igualdad de oportunidades;
4) Lograr mayor atención de parte del Estado y de otras instituciones privadas o mixtas a la persona con discapacidad a través de las políticas, regulaciones, medidas y acciones directas contenidas en esta ley, convenciones, acuerdos y recomendaciones ratificadas o aceptadas por el Estado de Honduras y las que en el futuro se establezcan;
5) Coadyuvar a que la persona discapacitada sea incorporada a una vida socio-económica activa, que le permita ingresos a fin de satisfacer sus necesidades básicas;
6) Establecer con las Secretarías de Estado y otras instituciones, programas de educación, de salud y otros análogos;
7) Proporcionar formación especial a los maestros y a los familiares de las personas con discapacidad a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional;
8) Propiciar y fortalecer la formación de organizaciones sociales de; y, para el desarrollo integral de las personas con discapacidad; y,
9) Facilitar el acceso a las personas con discapacidad a la información y comunicación mediante mecanismos acordes a las diferentes discapacidades, tales como lenguaje de señales, sistema brayle y ayuda a audiovisuales entre otras.
Artículo 3GARANTÍA DE DERECHOS
GARANTÍA DE DERECHOS. Se garantizan plenamente a las personas con discapacidad, todos los derechos inherentes a la dignidad humana, establecidos en la Constitución de la República, las leyes, y los convenios internacionales, sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras.
Artículo 4SE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN
SE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN. Se prohíbe todo tipo de discriminación sea directa o indirecta que tenga por finalidad tratar de una manera diferente y menos favorable a una persona con discapacidad.
Artículo 5DISCRIMINACIÓN
DISCRIMINACIÓN. Se entenderá que existe discriminación:
1) Cuando una persona con discapacidad, sufra de conductas de acoso que tengan como objeto atentar contra su dignidad o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, cruel u ofensivo.
2) Cuando una disposición legal o reglamentaria, acto de autoridad pública, ya sea de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas o municipalidades ocasione una desventaja de cualquier tipo a una persona respecto a otras por razones de discapacidad.
3) Cuando existan relaciones contractuales, cláusula convencional o pacto individual, que dispongan condiciones que puedan ocasionar una desventaja particular a una persona con discapacidad; y,
4) Cualquier acto o hecho que lesione a las personas discapacitadas.
Artículo 6PRINCIPIOS
PRINCIPIOS. La presente ley se inspira en los principios de:
1) Autodeterminación;
2) Normalización; y,
3) Accesibilidad universal.
CAPÍTULO IIDEFINICIONES
Artículo 7DEFINICIONES
DEFINICIONES. Para efectos de esta ley, se entiende por: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: El reconocimiento de igualdad de condiciones y derechos que garanticen las mismas oportunidades para el acceso y participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad, con ausencia de todo tipo de discriminación por motivo de su discapacidad. DISCAPACIDAD: Cualquier tipo de deficiencia física, mental o sensorial, que en relación a la edad y medio social, limite sustancialmente la integración y realización de las actividades del individuo en la sociedad, ya sean de tipo familiar, social, educacional o laboral. AYUDA TÉCNICA: Asistencia requerida por las personas con discapacidad para lograr mejor desempeño, habilidad y autonomía en la ejecución de sus actividades regulares. SERVICIO DE APOYO: Todas las ayudas técnicas, asistencia personal, equipos, recursos auxiliares y servicios de educación especial que sean necesarios para las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar igualdad de oportunidades y lograr su superación. AUTODETERMINACIÓN. El derecho que la persona con discapacidad tiene de decidir en forma independiente su propia forma de vida y participa activamente en la sociedad, para poder desarrollar a plenitud su propia personalidad. NORMALIZACIÓN: El derecho de que las personas con discapacidad, tienen de poder llevar y desarrollar una vida normal y similar a la considerada habitual en la sociedad, accediendo a los mismos lugares, espacios, bienes y servicios que se ponen a disposición de cualquier persona. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: Son las condiciones y facilidades que deben reunir los entornos físicos, servicios, productos y bienes, así como la información y documentación para poder ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de comodidad y seguridad. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Son las necesidades que tiene una persona derivadas de su incapacidad o de sus dificultades de aprendizaje. ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Atención brindada al niño para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas terapéuticos sistemáticos en todas las áreas del desarrollo humano, sin comprometer el curso lógico de la maduración. PREVENCIÓN: Por prevención se entiende la adopción de medidas a tiempo encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria). REHABILITACIÓN: La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Son organizaciones de personas con discapacidad, las conformadas por personas con algún tipo de discapacidad con el objetivo de defender sus derechos, su integración familiar, inserción laboral, sensibilización social u otros afines. INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJA EN DISCAPACIDADES. Son todas las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que cuentan con su respectiva personalidad jurídica y trabajan en el área de discapacidad. LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son asociaciones de padres de familia, las conformadas por los padres o representantes legales, de personas con discapacidad, asociados con la finalidad de defender los derechos y facilitar la inserción familiar y social de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS
SECCIÓN IGENERALIDADES
Artículo 8ACCESO UNIVERSAL
ACCESO UNIVERSAL. Las personas que presten servicios de cualquier índole de atención al público garantizarán el acceso universal a éstos, en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Artículo 9SERVICIOS DE APOYO Y AYUDAS TÉCNICAS
SERVICIOS DE APOYO Y AYUDAS TÉCNICAS. Las personas naturales o jurídicas que presten asistencia de habilitación y rehabilitación a personas con discapacidad deberán contar con todos los servicios de apoyo y ayudas técnicas necesarias de acuerdo a la naturaleza del servicio que brinden.
Artículo 10ACCESO A LA INFORMACIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden algún tipo de apoyo o servicios a personas con discapacidad y a sus familias, están obligadas a proporcionar información actualizada, veraz, y comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y servicios que prestan.
Artículo 11MEDIOS DE COMUNICACIÓN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los medios de comunicación que por cualquier motivo traten, discutan o difundan publicidad comercial o de cualquier tipo, con relación al tema de la discapacidad, deben hacerlo siempre de manera positiva a la equidad de las personas y con respeto a la dignidad humana. No se debe emitir mensajes o comentarios en menosprecio de las personas con discapacidad.
Artículo 12LÍMITES AL USO DE LA IMAGEN
LÍMITES AL USO DE LA IMAGEN. No se debe utilizar la imagen de las personas con discapacidad con fines comerciales, políticos o de otra índole sin su consentimiento.
Artículo 13APROVECHAMIENTO DE OPORTUNIDADES
APROVECHAMIENTO DE OPORTUNIDADES. Corresponde a la dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en coordinación con otras instituciones públicas o privadas, lograr que las personas con discapacidad tengan oportunidades para aprovechar sus capacidades, como medio para desarrollarse dentro de la sociedad.
Artículo 14FAMILIA
FAMILIA. Todos los miembros de la familia, deben coadyuvar a que sus integrantes con discapacidad, tengan un ambiente familiar idóneo para desarrollarse plenamente y poder integrarse con dignidad a la sociedad.
Artículo 15GARANTES
GARANTES. Corresponde a los representantes legales de los menores y mayores dependientes con discapacidad el deber de cuidado permanente de éstos en condiciones apropiadas para su desarrollo e integridad física.
Artículo 16LAS MUNICIPALIDADES
LAS MUNICIPALIDADES. Las municipalidades deben desarrollar sus propios programas para facilitar el acceso en iguales condiciones de las personas con discapacidad. Además deberán apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de los programas que promuevan la igualdad de condiciones y oportunidades para el desarrollo humano de las personas con discapacidad.
SECCIÓN IIEDUCACIÓN
Artículo 17ACCESO
ACCESO. El Estado mediante los sistemas de educación garantizará el acceso a la educación en todos sus niveles para las personas con discapacidad, tanto en el sistema público como en el sistema privado.
Artículo 18LOS ENTES RECTORES DE EDUCACIÓN
LOS ENTES RECTORES DE EDUCACIÓN. Los entes rectores de educación serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y deberán, formular e incorporar en el sistema educativo nacional los programas que sean necesarios para atender los requerimientos de ayuda técnica y servicios de apoyo para las necesidades educativas especiales.
Artículo 19MODALIDAD EDUCATIVA
MODALIDAD EDUCATIVA. Las personas con necesidades educativas especiales recibirán su educación en el sistema educativo regular, contando para ello, con los servicios de apoyo necesarios. Cuando los estudiantes no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, recibirán la educación en aulas recurso o instituciones especializadas que se equiparen a la enseñanza recibida en los centros regulares.
Artículo 20SOCIALIZACIÓN EDUCATIVA
SOCIALIZACIÓN EDUCATIVA. Para asegurar el éxito de los alumnos con necesidades educativas especiales que ingresan a los diferentes niveles del sistema educativo, previo al inicio de clases, el centro educativo deberá obligatoriamente brindar todo el apoyo necesario para familiarizar al alumno con la metodología de enseñanza que se imparte y con el entorno físico donde se reciben las clases. Proceso en el cual deben participar los padres.
Artículo 21APERTURA DE CENTROS
APERTURA DE CENTROS. Se deberá incluir en cada centro educativo que se abra en el sistema educativo nacional todas las exigencias físicas, didácticas y curriculares que de acuerdo a los criterios técnicos especializados sean necesarias para atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Esto será también un requisito que deberán acreditar fehacientemente los centros educativos del sistema privado previo a poder obtener su respectiva autorización para prestar servicios educativos.
Artículo 22UBICACIÓN
UBICACIÓN. La educación de las personas con necesidades educativas especiales además de ser de igual calidad a la regular deberá ser impartida en las mismas modalidades de horario y en el centro más cercano al lugar de residencia.
Artículo 23ESPACIOS DE CONVALECENCIA
ESPACIOS DE CONVALECENCIA. Cuando los estudiantes con necesidades educativas especiales, por razones médicas no puedan asistir temporalmente al centro educativo, se les deberá proporcionar las opciones necesarias para oportunamente nivelarse y continuar con sus respectivos estudios.
Artículo 24SERVICIO SOCIAL
SERVICIO SOCIAL. La Secretaría de Estado en el despacho de Educación y demás entes rectores fomentará el servicio social obligatorio en el sector de discapacidad, promoviendo campañas de sensibilización y otras actividades de acuerdo a su especialidad.
Artículo 25PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES. Se les garantiza a los padres de alumnos con necesidades educativas especiales el derecho a estar informados de todo lo relativo a la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos.
SECCIÓN IIISALUD
Artículo 26ACCESO
ACCESO. El Estado garantiza los servicios públicos de salud ofrecidos en los diferentes centros hospitalarios y demás componentes del sistema de salud del país, en igualdad de condiciones y calidad para las personas con discapacidad. Se considera un acto discriminatorio el negarse a prestarlos o proporcionarlos en inferior calidad.
Artículo 27DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DE LA SECRETARÍA DE SALUD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, además de las responsabilidades señaladas en otras leyes, será responsable de:
1) Incorporar y desarrollar programas anuales específicos y multidisciplinarios para la evaluación y prevención de todas las situaciones que puedan provocar discapacidades. Así como los programas de salud escolar que sean necesarios, con el fin de garantizar la salud y poder detectar a tiempo enfermedades y deficiencias que puedan provocar discapacidades en los alumnos del sistema educativo;
2) Desarrollar en todo el país programas de atención materno infantil relacionadas con el crecimiento y desarrollo integral del niño y, programas de prevención, del maltrato infantil y de apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgo de discapacidad;
3) Velar porque todo el personal médico y auxiliar que presta sus servicios en el sistema de salud, esté capacitado y cuente con el equipo de apoyo necesario para atender a las personas con discapacidad;
4) Brindar a las mujeres con discapacidad atención especial con toda la información necesaria, propia del género, según sea el caso;
5) Mantener actualizado sus inventarios con suficiente existencia de los medicamentos, equipos y materiales especiales que son requeridos para atender a las personas con discapacidad; y,
6) Brindar servicios de rehabilitación en las diferentes regiones de salud, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios, los cuales deberán brindarse con recurso humano especializado y con los servicios de apoyo necesarios para brindar una adecuada atención.
Artículo 28SEGURIDAD SOCIAL A SUS ASEGURADOS
SEGURIDAD SOCIAL A SUS ASEGURADOS. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) facilitará sus servicios a las personas con discapacidad, debiendo para ello, incorporarlos al Régimen Especial de Afiliación Progresiva, de acuerdo a lo que expone la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Artículo 29SEGUROS DE ATENCIÓN MÉDICA Y DE VIDA
SEGUROS DE ATENCIÓN MÉDICA Y DE VIDA. Las empresas de seguro no podrán negar o restringir la adquisición de un seguro de vida y una póliza de atención médica basándose exclusivamente en la presencia de algún tipo de discapacidad.
Artículo 30NACIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NACIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los hospitales públicos y privados y demás componentes sanitarios que se encarguen de atender partos, deben dar aviso de inmediato a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Salud correspondiente de los casos congénitos de personas con discapacidad que asistan, igualmente, cuando atiendan casos que puedan determinar limitaciones adquiridas, deben remitirlos de inmediato a los respectivos servicios especializados.
SECCIÓN IVTRABAJO
Artículo 31DERECHO AL TRABAJO
DERECHO AL TRABAJO. El Estado garantiza a las personas con discapacidad en todo el país, el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 32DISCRIMINACIÓN LABORAL
DISCRIMINACIÓN LABORAL. Se consideran actos de discriminación laboral adoptar criterios de selección de personal o establecer condiciones generales de trabajo no adecuados a las condiciones de los aspirantes. Así como solicitar requisitos adicionales a los establecidos para cualquier otro solicitante y, no emplear, por razones de discapacidad, cuando se es idóneo para desempeñar el cargo o labor solicitado.
Artículo 33FACILITACIÓN DE TRÁMITES
FACILITACIÓN DE TRÁMITES. Las instituciones públicas o privadas, de cualquier índole, deberán facilitar a las personas discapacitadas en el ejercicio de su profesión independiente, la tramitación expedita de sus respectivas solicitudes, para evitar poner en peligro su fuente de trabajo. El retrazo innecesario o injustificado se considera un acto de discriminación.
Artículo 34DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Además de las responsabilidades señaladas en otras leyes la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, será responsable de:
1) Fomentar y apoyar la participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de organizaciones de y, para, personas con discapacidad en materia de rehabilitación y reinserción laboral;
2) Gestionar medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral, que podrá consistir en subvenciones, convenios de cooperación y otros análogos.
3) Incluir en los reglamentos internos de trabajo, de higiene y seguridad social, cláusulas equitativas a las personas con discapacidad;
4) Promover la realización de investigaciones referentes a la situación socio-laboral de las personas con discapacidad;
5) Velar por la salud y seguridad ocupacional de las personas con discapacidad y, la prevención, de las discapacidades por riesgo profesional y accidentes de trabajo;
6) Establecer normas y disposiciones para la reubicación laboral en las empresas en que el trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando el trabajador esté apto para desempeñar otra actividad laboral;
7) Velar porque las personas con discapacidad gocen de sus derechos laborales;
8) Establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos a personas que adolecen o en situación de adquirir una discapacidad por riesgos profesionales, cuando no puedan ejercer por sí mismos las acciones necesarias;
9) Fomentar, coordinar y apoyar con organismos nacionales e internacionales la educación profesional para que las personas con discapacidad, puedan acceder al ejercicio laboral y empresarial;
10) Promover programas de investigación, capacitación y servicios de intermediación para la inserción laboral;
11) Asesorar en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, a los empleadores para que éstos puedan adaptar el empleo y su entorno a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad; y,
12) Incluir en el plan operativo anual medidas de acción concretas sobre su labor en cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el tema de discapacidad.
Artículo 35EMPLEOS
EMPLEOS. Las entidades de la administración pública y las empresas de carácter privado están obligadas a contratar un número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con la tabla siguiente:
1) De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una (1) persona con discapacidad;
2) De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajadores, dos (2) personas con discapacidad;
3) De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99) trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y,
4) Por cada cien (100) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad.
Artículo 36INCENTIVOS FISCALES
INCENTIVOS FISCALES. Será deducible del impuesto sobre la renta:
1) Las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajan en beneficio del sector de discapacidad; y,
2) Los salarios pagados a las personas con discapacidad.
Artículo 37INFOP
INFOP. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la comisión Nacional de la Educación Alternativa No Formal, deben en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, desarrollar programas especiales de capacitación con instructores idóneos y sensibilizados para la formación laboral.
SECCIÓN VENTORNO FÍSICO
Artículo 38ASPECTOS TÉCNICOS Y REGLAMENTARIOS
ASPECTOS TÉCNICOS Y REGLAMENTARIOS. Para asegurar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad, las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, áreas verdes, jardines, plazas, vías públicas, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública y los de propiedad privada que, impliquen concurrencia de cualquier tipo y brinden atención al público, deberán construirse de acuerdo a las especificaciones técnicas que serán emitidas y reglamentadas por la Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad. Las municipalidades en cumplimiento del presente artículo, no podrán extender permisos de construcción que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 39ACCESIBILIDAD
ACCESIBILIDAD. Los proyectos de vivienda deben contar con los requisitos técnicos necesarios, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, tales como: Pasos peatonales, pasamanos, rampas, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, para poder ser utilizados con seguridad por las personas con discapacidad, lo cual debe estar comprendido en los diseños y planos de construcción.
Artículo 40ASIGNACIÓN
ASIGNACIÓN. Las personas con discapacidad o familia a cuyo núcleo pertenezcan, al momento de adquirirla, tienen el derecho a que se les asigne su vivienda en una ubicación de fácil acceso, como ser al inicio del bloque o peatonal o el lugar más cercano a la vía pública o entrada de acceso al proyecto de vivienda.
Artículo 41ESTACIONAMIENTOS
ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos abiertos al público, deben tener espacios para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o por quienes las transporten. Estos espacios deben ser más de uno (1) por cada veinte (20) y estarán ubicados siempre de forma inmediata a la entrada principal. En el caso de los centros comerciales, éstos deberán estar cerca de la entrada a los locales de atención al público y, deben, estar debidamente identificados con el símbolo internacional.
Artículo 42VÍAS PÚBLICAS
VÍAS PÚBLICAS. Las municipalidades deben velar y ser responsables porque las vías públicas y las aceras permanezcan libres de agujeros, alcantarillados descubiertos y, cualquier otro obstáculo, que pueda significar peligro y restrinja la movilidad de las personas con discapacidad. También se debe incorporar dentro de las ciudades la señalización adecuada para facilitar el tránsito de las personas con discapacidad.
Artículo 43ASCENSORES
ASCENSORES. Los ascensores deben contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil para poder ser utilizados con facilidad y seguridad por todas las personas. Los edificios que no cuenten con ascensores deberán tener rampas para facilitar el acceso de las personas con movilidad limitada.
SECCIÓN VIINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 44INFORMACIÓN ACCESIBLE
INFORMACIÓN ACCESIBLE. Las instituciones públicas y privadas deben asegurarse que la información y servicios brindados al público sean accesibles a todas las personas con discapacidad según sus propias necesidades.
Artículo 45INFORMACIÓN ESPECIAL
INFORMACIÓN ESPECIAL. Las personas con discapacidad y su familia tendrán acceso a una información completa sobre el diagnóstico, los derechos, servicios y programas disponibles. La información debe presentarse en la forma que resulte accesible para las personas con discapacidad.
Artículo 46MEDIOS DE INFORMACIÓN
MEDIOS DE INFORMACIÓN. Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, deben hacer accesible la información brindada, debiendo contar, con la asistencia de intérpretes o mensajes escritos en las pantallas, para garantizar a las personas con problemas auditivos el derecho a la información. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe velar porque todos los medios de información adopten las medidas correspondientes para hacer accesible la información que ofrecen al público.
Artículo 47COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN. Los operadores de sistemas de comunicación deben garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a sus servicios. Los teléfonos públicos se instalarán en lugares que sean accesibles a todas las personas con discapacidad.
Artículo 48INTERNET
INTERNET. Los locales de servicios de Internet abiertos al público, deben estar ubicados en un entorno accesible y adecuado, debiendo contar con los programas y opciones para poder ser utilizados, por las personas con discapacidad.
Artículo 49BIBLIOTECAS
BIBLIOTECAS. Las bibliotecas abiertas al público, deben contar con servicios de apoyo, tales como: Personal, equipo y mobiliario adecuado para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
SECCIÓN VIITRANSPORTE
Artículo 50ACCESABILIDAD AL TRANSPORTE
ACCESABILIDAD AL TRANSPORTE. La Dirección General de Transporte, garantiza que las empresas operadoras de los diferentes servicios del rubro, cumplan con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, tales como:
1) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad y movilidad limitada, reservando y dándoles ubicación física prioritaria dentro de las unidades.
2) Los buses de transporte urbano e interurbano, deben disponer de forma mínima de cuatro (4) asientos por cada cuarenta y ocho (48) pasajeros, los cuales deben ser ubicados junto a las puertas de acceso y/o salida de los mismos, debiendo contar con la señalización internacional.
3) Que las terminales de transporte cumplan con las condiciones necesarias para facilitar el acceso con seguridad a su entorno físico;
4) Establecer paradas de buses del transporte urbano en sus diferentes rutas y puntos de taxis en lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad; y,
5) Que los conductores de buses, taxis y otros medios de transporte que ellos utilizan, brinden sus servicios a las personas con discapacidad, facilitándoles y dándoles un trato de acuerdo a sus necesidades.
Texto del PDF oficial. Leyteca no es asesoría legal. Índice de la ley.