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Artículo 36de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INCENTIVOS FISCALES. Será deducible del impuesto sobre la renta:

1) Las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajan en beneficio del sector de discapacidad; y,

2) Los salarios pagados a las personas con discapacidad.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 36 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-36/

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