Artículo 36de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INCENTIVOS FISCALES. Será deducible del impuesto sobre la renta:
1) Las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajan en beneficio del sector de discapacidad; y,
2) Los salarios pagados a las personas con discapacidad.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 36 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-36/