Artículo 7de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEFINICIONES. Para efectos de esta ley, se entiende por: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: El reconocimiento de igualdad de condiciones y derechos que garanticen las mismas oportunidades para el acceso y participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad, con ausencia de todo tipo de discriminación por motivo de su discapacidad. DISCAPACIDAD: Cualquier tipo de deficiencia física, mental o sensorial, que en relación a la edad y medio social, limite sustancialmente la integración y realización de las actividades del individuo en la sociedad, ya sean de tipo familiar, social, educacional o laboral. AYUDA TÉCNICA: Asistencia requerida por las personas con discapacidad para lograr mejor desempeño, habilidad y autonomía en la ejecución de sus actividades regulares. SERVICIO DE APOYO: Todas las ayudas técnicas, asistencia personal, equipos, recursos auxiliares y servicios de educación especial que sean necesarios para las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar igualdad de oportunidades y lograr su superación. AUTODETERMINACIÓN. El derecho que la persona con discapacidad tiene de decidir en forma independiente su propia forma de vida y participa activamente en la sociedad, para poder desarrollar a plenitud su propia personalidad. NORMALIZACIÓN: El derecho de que las personas con discapacidad, tienen de poder llevar y desarrollar una vida normal y similar a la considerada habitual en la sociedad, accediendo a los mismos lugares, espacios, bienes y servicios que se ponen a disposición de cualquier persona. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: Son las condiciones y facilidades que deben reunir los entornos físicos, servicios, productos y bienes, así como la información y documentación para poder ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de comodidad y seguridad. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Son las necesidades que tiene una persona derivadas de su incapacidad o de sus dificultades de aprendizaje. ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Atención brindada al niño para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas terapéuticos sistemáticos en todas las áreas del desarrollo humano, sin comprometer el curso lógico de la maduración. PREVENCIÓN: Por prevención se entiende la adopción de medidas a tiempo encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria). REHABILITACIÓN: La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Son organizaciones de personas con discapacidad, las conformadas por personas con algún tipo de discapacidad con el objetivo de defender sus derechos, su integración familiar, inserción laboral, sensibilización social u otros afines. INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJA EN DISCAPACIDADES. Son todas las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que cuentan con su respectiva personalidad jurídica y trabajan en el área de discapacidad. LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son asociaciones de padres de familia, las conformadas por los padres o representantes legales, de personas con discapacidad, asociados con la finalidad de defender los derechos y facilitar la inserción familiar y social de las personas con discapacidad.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 7 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-7/