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Artículo 35de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

EMPLEOS. Las entidades de la administración pública y las empresas de carácter privado están obligadas a contratar un número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con la tabla siguiente:

1) De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una (1) persona con discapacidad;

2) De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajadores, dos (2) personas con discapacidad;

3) De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99) trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y,

4) Por cada cien (100) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 35 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-35/

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