LeytecaHonduras

Artículo 47de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

COMUNICACIÓN. Los operadores de sistemas de comunicación deben garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a sus servicios. Los teléfonos públicos se instalarán en lugares que sean accesibles a todas las personas con discapacidad.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 47 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-47/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.