Artículo 47de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
COMUNICACIÓN. Los operadores de sistemas de comunicación deben garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a sus servicios. Los teléfonos públicos se instalarán en lugares que sean accesibles a todas las personas con discapacidad.
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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 47 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-47/