Artículo 41de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos abiertos al público, deben tener espacios para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o por quienes las transporten. Estos espacios deben ser más de uno (1) por cada veinte (20) y estarán ubicados siempre de forma inmediata a la entrada principal. En el caso de los centros comerciales, éstos deberán estar cerca de la entrada a los locales de atención al público y, deben, estar debidamente identificados con el símbolo internacional.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 41 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-41/