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Artículo 8de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN I GENERALIDADES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ACCESO UNIVERSAL. Las personas que presten servicios de cualquier índole de atención al público garantizarán el acceso universal a éstos, en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 8 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-8/

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