Artículo 23de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ESPACIOS DE CONVALECENCIA. Cuando los estudiantes con necesidades educativas especiales, por razones médicas no puedan asistir temporalmente al centro educativo, se les deberá proporcionar las opciones necesarias para oportunamente nivelarse y continuar con sus respectivos estudios.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 23 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-23/