Artículo 19de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
MODALIDAD EDUCATIVA. Las personas con necesidades educativas especiales recibirán su educación en el sistema educativo regular, contando para ello, con los servicios de apoyo necesarios. Cuando los estudiantes no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, recibirán la educación en aulas recurso o instituciones especializadas que se equiparen a la enseñanza recibida en los centros regulares.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 19 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-19/