Artículo 34de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Además de las responsabilidades señaladas en otras leyes la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, será responsable de:
1) Fomentar y apoyar la participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de organizaciones de y, para, personas con discapacidad en materia de rehabilitación y reinserción laboral;
2) Gestionar medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral, que podrá consistir en subvenciones, convenios de cooperación y otros análogos.
3) Incluir en los reglamentos internos de trabajo, de higiene y seguridad social, cláusulas equitativas a las personas con discapacidad;
4) Promover la realización de investigaciones referentes a la situación socio-laboral de las personas con discapacidad;
5) Velar por la salud y seguridad ocupacional de las personas con discapacidad y, la prevención, de las discapacidades por riesgo profesional y accidentes de trabajo;
6) Establecer normas y disposiciones para la reubicación laboral en las empresas en que el trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando el trabajador esté apto para desempeñar otra actividad laboral;
7) Velar porque las personas con discapacidad gocen de sus derechos laborales;
8) Establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos a personas que adolecen o en situación de adquirir una discapacidad por riesgos profesionales, cuando no puedan ejercer por sí mismos las acciones necesarias;
9) Fomentar, coordinar y apoyar con organismos nacionales e internacionales la educación profesional para que las personas con discapacidad, puedan acceder al ejercicio laboral y empresarial;
10) Promover programas de investigación, capacitación y servicios de intermediación para la inserción laboral;
11) Asesorar en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, a los empleadores para que éstos puedan adaptar el empleo y su entorno a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad; y,
12) Incluir en el plan operativo anual medidas de acción concretas sobre su labor en cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el tema de discapacidad.
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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN IV TRABAJO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 34 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-34/