Artículo 42de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
VÍAS PÚBLICAS. Las municipalidades deben velar y ser responsables porque las vías públicas y las aceras permanezcan libres de agujeros, alcantarillados descubiertos y, cualquier otro obstáculo, que pueda significar peligro y restrinja la movilidad de las personas con discapacidad. También se debe incorporar dentro de las ciudades la señalización adecuada para facilitar el tránsito de las personas con discapacidad.
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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN V ENTORNO FÍSICO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 42 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-42/