Artículo 18de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
LOS ENTES RECTORES DE EDUCACIÓN. Los entes rectores de educación serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y deberán, formular e incorporar en el sistema educativo nacional los programas que sean necesarios para atender los requerimientos de ayuda técnica y servicios de apoyo para las necesidades educativas especiales.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 18 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-18/