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Artículo 24de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SERVICIO SOCIAL. La Secretaría de Estado en el despacho de Educación y demás entes rectores fomentará el servicio social obligatorio en el sector de discapacidad, promoviendo campañas de sensibilización y otras actividades de acuerdo a su especialidad.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 24 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-24/

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