Artículo 5de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DISCRIMINACIÓN. Se entenderá que existe discriminación:
1) Cuando una persona con discapacidad, sufra de conductas de acoso que tengan como objeto atentar contra su dignidad o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, cruel u ofensivo.
2) Cuando una disposición legal o reglamentaria, acto de autoridad pública, ya sea de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas o municipalidades ocasione una desventaja de cualquier tipo a una persona respecto a otras por razones de discapacidad.
3) Cuando existan relaciones contractuales, cláusula convencional o pacto individual, que dispongan condiciones que puedan ocasionar una desventaja particular a una persona con discapacidad; y,
4) Cualquier acto o hecho que lesione a las personas discapacitadas.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 5 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-5/