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Artículo 5de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DISCRIMINACIÓN. Se entenderá que existe discriminación:

1) Cuando una persona con discapacidad, sufra de conductas de acoso que tengan como objeto atentar contra su dignidad o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, cruel u ofensivo.

2) Cuando una disposición legal o reglamentaria, acto de autoridad pública, ya sea de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas o municipalidades ocasione una desventaja de cualquier tipo a una persona respecto a otras por razones de discapacidad.

3) Cuando existan relaciones contractuales, cláusula convencional o pacto individual, que dispongan condiciones que puedan ocasionar una desventaja particular a una persona con discapacidad; y,

4) Cualquier acto o hecho que lesione a las personas discapacitadas.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 5 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-5/

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