Artículo 16de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN I GENERALIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
LAS MUNICIPALIDADES. Las municipalidades deben desarrollar sus propios programas para facilitar el acceso en iguales condiciones de las personas con discapacidad. Además deberán apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de los programas que promuevan la igualdad de condiciones y oportunidades para el desarrollo humano de las personas con discapacidad.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN I GENERALIDADES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 16 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-16/