Artículo 46de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, deben hacer accesible la información brindada, debiendo contar, con la asistencia de intérpretes o mensajes escritos en las pantallas, para garantizar a las personas con problemas auditivos el derecho a la información. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe velar porque todos los medios de información adopten las medidas correspondientes para hacer accesible la información que ofrecen al público.
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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 46 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-46/