Artículo 21de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
APERTURA DE CENTROS. Se deberá incluir en cada centro educativo que se abra en el sistema educativo nacional todas las exigencias físicas, didácticas y curriculares que de acuerdo a los criterios técnicos especializados sean necesarias para atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Esto será también un requisito que deberán acreditar fehacientemente los centros educativos del sistema privado previo a poder obtener su respectiva autorización para prestar servicios educativos.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 21 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-21/