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Artículo 30de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN III SALUD

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

NACIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los hospitales públicos y privados y demás componentes sanitarios que se encarguen de atender partos, deben dar aviso de inmediato a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Salud correspondiente de los casos congénitos de personas con discapacidad que asistan, igualmente, cuando atiendan casos que puedan determinar limitaciones adquiridas, deben remitirlos de inmediato a los respectivos servicios especializados.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 30 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-30/

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