Artículo 20de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SOCIALIZACIÓN EDUCATIVA. Para asegurar el éxito de los alumnos con necesidades educativas especiales que ingresan a los diferentes niveles del sistema educativo, previo al inicio de clases, el centro educativo deberá obligatoriamente brindar todo el apoyo necesario para familiarizar al alumno con la metodología de enseñanza que se imparte y con el entorno físico donde se reciben las clases. Proceso en el cual deben participar los padres.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN II EDUCACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 20 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-20/