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Artículo 27de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN III SALUD

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SECRETARÍA DE SALUD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, además de las responsabilidades señaladas en otras leyes, será responsable de:

1) Incorporar y desarrollar programas anuales específicos y multidisciplinarios para la evaluación y prevención de todas las situaciones que puedan provocar discapacidades. Así como los programas de salud escolar que sean necesarios, con el fin de garantizar la salud y poder detectar a tiempo enfermedades y deficiencias que puedan provocar discapacidades en los alumnos del sistema educativo;

2) Desarrollar en todo el país programas de atención materno infantil relacionadas con el crecimiento y desarrollo integral del niño y, programas de prevención, del maltrato infantil y de apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgo de discapacidad;

3) Velar porque todo el personal médico y auxiliar que presta sus servicios en el sistema de salud, esté capacitado y cuente con el equipo de apoyo necesario para atender a las personas con discapacidad;

4) Brindar a las mujeres con discapacidad atención especial con toda la información necesaria, propia del género, según sea el caso;

5) Mantener actualizado sus inventarios con suficiente existencia de los medicamentos, equipos y materiales especiales que son requeridos para atender a las personas con discapacidad; y,

6) Brindar servicios de rehabilitación en las diferentes regiones de salud, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios, los cuales deberán brindarse con recurso humano especializado y con los servicios de apoyo necesarios para brindar una adecuada atención.

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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN III SALUD

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 27 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-27/

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