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Herencias en Honduras: testamento y orden de herederos

Texto revisado el 14 de octubre de 2026. Cada artículo citado enlaza a su página, con su fuente oficial.

Respuesta corta

Si la persona muere con testamento, la sucesión es testamentaria. Si no lo deja, es intestada y la ley señala quiénes son llamados a heredar (art. 931 CC, art. 960 CC). Quien hace testamento dispone libremente de sus bienes, salvo los alimentos debidos por ley y la porción conyugal (art. 979 CC).

Cómo empieza una sucesión

La sucesión se abre al momento de la muerte, en el último domicilio de la persona (art. 934 CC). Ese domicilio determina el lugar donde se abre la sucesión (art. 77 CC).

La herencia se defiere a los herederos al morir la persona. Ellos pueden aceptarla o repudiarla (art. 935 CC).

Si un heredero muere antes de aceptar o repudiar, transmite a sus herederos ese derecho. Ellos solo pueden ejercerlo si aceptan la herencia de la persona que lo transmitió (art. 936 CC).

Para heredar, la persona debe existir al momento de abrirse la sucesión (art. 941 CC).

Antes de repartir, se pagan los gastos funerarios, las costas de publicar el testamento, las deudas, los impuestos, las asignaciones alimenticias forzosas y la porción conyugal. Lo que queda es el acervo líquido (art. 938 CC).

Herencia con testamento

El testador puede disponer libremente de sus bienes. No hay otras asignaciones forzosas que los alimentos debidos por ley a ciertas personas y la porción conyugal (art. 979 CC, art. 1147 CC).

La porción conyugal corresponde al cónyuge sobreviviente que no tiene lo necesario para su congrua subsistencia. Es la cuarta parte de los bienes del cónyuge fallecido (art. 1150 CC).

Si la persona hereda por testamento y también deja bienes sin disponer, primero se cumple el testamento. El resto va a los herederos legales (art. 976 CC).

Quien recibe la herencia como heredero universal también responde por las cargas que impone el testamento (art. 1080 CC).

El testamento abierto se otorga ante notario y tres testigos (art. 993 CC). El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante notario y cinco testigos (art. 1001 CC).

Los menores de dieciocho años no pueden ser testigos de un testamento solemne (art. 991 CC).

Si se omite una formalidad, el testamento no tiene valor. Sin embargo, la omisión de ciertos datos no lo anula si no hay duda sobre la identidad del testador, del notario o de los testigos (art. 1010 CC).

El testador puede conservar el testamento cerrado, encargar su guarda a una persona de confianza o depositarlo con el notario (art. 1006 CC).

La persona que tenga en su poder un testamento cerrado debe presentarlo al juez al saber la muerte del testador. Si no lo hace en diez días, responde por los daños que cause (art. 1007 CC).

Incapacidad e indignidad

El incapaz no adquiere la herencia ni el legado mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentar los interesados (art. 945 CC).

Son indignos de suceder, entre otros, el autor o cómplice del homicidio cometido contra el difunto, y quien retuvo u ocultó un testamento del difunto (art. 946 CC).

La indignidad no produce efecto si no se declara en juicio, a instancia de un interesado. Declarada, el indigno debe restituir la herencia con sus frutos (art. 952 CC).

Herencia sin testamento

La ley llama a la sucesión intestada a (art. 960 CC):

  1. Los descendientes del difunto.
  2. El cónyuge o el compañero de hogar en unión de hecho debidamente legalizada, si sobrevive.
  3. Los ascendientes.
  4. Los colaterales.
  5. El municipio del último domicilio del difunto.

Los hijos pueden ocupar el lugar de su padre o madre si este no puede o no quiere suceder (art. 961 CC). La representación es una ficción legal: el hijo tiene el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre.

Entre los colaterales, el grado más próximo excluye a los demás, y no hay representación entre ellos. Los derechos no llegan más allá del sexto grado (art. 972 CC).

Si no hay ningún heredero, el municipio del último domicilio hereda (art. 973 CC).

El cónyuge separado por su culpa no hereda sin testamento (art. 971 CC). Tampoco hereda el cónyuge que abandonó sin justa causa por más de seis meses, si la muerte ocurrió durante ese abandono (art. 971 CC).

La ley no atiende al origen de los bienes para regular la sucesión sin testamento (art. 959 CC).

Los extranjeros son llamados a la sucesión sin testamento de un hondureño abierta en Honduras, de la misma manera y con las mismas reglas que los hondureños (art. 977 CC).

Lo que se deja sin nombrar a los parientes se entiende dejado a los consanguíneos de grado más próximo que no fueron instituidos herederos o legatarios en el mismo testamento. Se observa el orden de la sucesión sin testamento (art. 1048 CC).

Testamento y alimentos de la ley

La ley no reserva una parte fija de la herencia para los hijos. Sí deben cumplirse los alimentos que la ley impone a ciertas personas. Para esos alimentos, vea la guía de pensión alimenticia, que trata quién los debe y quién los recibe (art. 211 CF).

La ley distingue el testamento solemne del menos solemne o privilegiado (art. 989 CC). Esta guía trata solo las formalidades del testamento solemne.

Qué hacer

  1. Busque si hay testamento. Si es cerrado, quien lo tenga debe presentarlo al juez (art. 1007 CC).
  2. Confirme el último domicilio del difunto, porque de él depende el lugar donde se abre la sucesión (art. 77 CC).
  3. Haga un inventario de bienes y deudas. Las deudas y los gastos se pagan antes del reparto (art. 938 CC).
  4. Si un heredero falleció antes de la sucesión, revise si sus hijos pueden ocupar su lugar (art. 961 CC).
  5. Decida si acepta o repudia la herencia. Si el heredero murió antes de decidir, sus herederos deciden (art. 936 CC).
  6. Si el cónyuge sobreviviente no tiene recursos suficientes, calcule la porción conyugal (art. 1150 CC).
  7. Consulte a un abogado antes de iniciar el juicio. Esta guía no sustituye su consejo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar todos mis bienes a una sola persona?

En general sí. Hay dos excepciones: los alimentos debidos por ley y la porción conyugal (art. 979 CC, art. 1147 CC).

¿Qué pasa si no hay testamento?

La herencia se reparte entre los llamados por la ley a la sucesión intestada. Si no hay herederos, la herencia pasa al municipio del último domicilio (art. 960 CC, art. 973 CC).

¿Qué es la porción conyugal?

Es la cuarta parte de los bienes del cónyuge fallecido. Corresponde al cónyuge sobreviviente que no tiene lo necesario para su congrua subsistencia (art. 1150 CC).

¿Qué pasa si hay testamento y también bienes sin testar?

Primero se cumplen las disposiciones del testamento. El remanente se adjudica a los herederos legales, según las reglas generales (art. 976 CC).

¿Qué pasa si el heredero muere antes de aceptar?

Sus herederos reciben el derecho de aceptar o repudiar, pero solo pueden ejercerlo si aceptan la herencia de la persona que lo transmitió (art. 936 CC).

¿Un extranjero puede heredar en Honduras?

Sí. Los extranjeros son llamados a la sucesión sin testamento de un hondureño abierta en Honduras, con las mismas reglas que los hondureños (art. 977 CC).

¿Qué pasa con la unión de hecho?

El compañero de hogar en unión de hecho debidamente legalizada está entre los llamados a la sucesión intestada (art. 960 CC). El reparto de cuotas entre los llamados debe consultarse con un abogado.

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Otras guías

Esta guía explica el texto oficial y no es asesoría legal. Para un caso concreto, consulte a un abogado o a la autoridad competente.