Despido y prestaciones laborales en Honduras
Texto revisado el 14 de octubre de 2026. Cada artículo citado enlaza a su página, con su fuente oficial.
Respuesta corta
Si su patrono termina un contrato por tiempo indefinido sin causa justa, debe dar preaviso o pagar su equivalente, y pagar el auxilio de cesantía (art. 116 CT, art. 120 CT). Si el despido es injustificado, usted elige entre la indemnización y el reintegro (art. 110 CT). Para reclamar tiene dos meses desde la terminación (art. 864 CT).
Qué cuenta como despido injustificado
El patrono puede terminar el contrato con causas justas, sin responsabilidad de su parte (art. 112 CT). Si no tiene una de esas causas, el despido es injustificado.
La parte que termina el contrato sin causa debe dar el preaviso por escrito, personalmente a la otra parte, con la causa que la motiva. Si el contrato es verbal, puede darlo de palabra ante dos testigos. Después, no puede alegar causas distintas (art. 117 CT).
Cuando el patrono termina el contrato por una causa, debe probarla. Si no la prueba, debe pagar las indemnizaciones que correspondan y los salarios desde la terminación hasta que la sentencia quede firme (art. 113 CT).
El trabajador también puede dar por terminado el contrato sin preaviso, por causas como el engaño sobre las condiciones de trabajo, el no pago completo del salario o el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene (art. 114 CT).
Preaviso
El preaviso depende del tiempo de servicio continuo con el mismo patrono (art. 116 CT):
| Tiempo de servicio continuo | Preaviso |
|---|---|
| Menos de tres meses | Veinticuatro horas |
| De tres a seis meses | Una semana |
| De seis meses a un año | Dos semanas |
| De uno a dos años | Un mes |
| Más de dos años | Dos meses |
Durante el preaviso, el trabajador tiene licencia remunerada de un día por semana para buscar otro empleo (art. 116 CT).
Si el patrono omite el preaviso, debe pagar un salario equivalente al término del preaviso (art. 118 CT). Si la omisión viene del trabajador, debe pagar la mitad de ese salario (art. 118 CT).
Auxilio de cesantía
El auxilio de cesantía se paga cuando el contrato por tiempo indefinido termina por despido injustificado, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en algunos retiros voluntarios (art. 120 CT). Se calcula así:
| Tiempo de trabajo continuo | Auxilio de cesantía |
|---|---|
| Entre tres y seis meses | Diez días de salario |
| Más de seis meses y menos de un año | Veinte días de salario |
| Más de un año | Un mes de salario por cada año. Si no llega a un año, en proporción al tiempo trabajado |
| Límite | No puede exceder de veinticinco meses de salario |
El auxilio se paga aunque el trabajador pase enseguida a servir a otro patrono (art. 120 CT).
Si el trabajador renuncia después de quince años o más de trabajo continuo, tiene derecho a treinta y cinco por ciento del importe que le correspondería por esos años (art. 120 CT). Ese beneficio no aplica si concurren las circunstancias del artículo 112, ni cuando el trabajador ya está acogido al beneficio de jubilación o pensión del literal f), o a beneficios iguales o superiores de otro sistema en que el patrono sea aportante (art. 120 CT).
Para las microempresas, que tienen como máximo diez empleados remunerados, no se aplica el caso de renuncia después de quince años. En relación con el límite de veinticinco meses, deben reconocer quince meses (art. 120-A CT).
No hay auxilio si al terminar el trabajador queda protegido por una jubilación o pensión de vejez de valor equivalente, o si se acoge al seguro contra el desempleo (art. 120 CT).
El auxilio, el preaviso y la indemnización no se pueden compensar, vender ni ceder. Tampoco se pueden embargar, salvo la mitad por pensiones alimenticias (art. 123 CT). Para ese tema, vea la guía de pensión alimenticia.
La base de cálculo es el promedio de salarios de los últimos seis meses del contrato, o de un tiempo menor si el contrato no duró seis meses (art. 123 CT).
Ejemplo de cálculo del auxilio
Un trabajador con cuatro años de servicio continuo tiene derecho a un mes de salario por cada año. Así, el auxilio equivale a cuatro meses de salario (art. 120 CT).
Si S es el salario mensual promedio de los últimos seis meses, ese auxilio es cuatro veces S. El tope de veinticinco meses no se alcanza en ese caso (art. 120 CT).
El preaviso y el auxilio son rubros distintos. El preaviso depende del tiempo de servicio según la tabla de preaviso, y el auxilio según la tabla de cesantía (art. 116 CT, art. 120 CT).
Conviene guardar el contrato, los comprobantes de pago de los últimos seis meses, las constancias de vacaciones y cualquier aviso escrito. Las vacaciones concedidas deben constar en una constancia escrita firmada por el trabajador (art. 355 CT).
Vacaciones pendientes
Después de cada año de trabajo continuo, el trabajador tiene vacaciones remuneradas. La duración mínima aumenta con los años (art. 346 CT):
| Años de servicio continuo | Días laborables consecutivos |
|---|---|
| Uno | Diez |
| Dos | Doce |
| Tres | Quince |
| Cuatro | Veinte |
Si el contrato termina antes de disfrutar las vacaciones, el trabajador recibe su importe en dinero (art. 349 CT).
En un despido injustificado, el patrono paga en efectivo, además de las indemnizaciones, la parte de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado (art. 345 CT).
El pago de vacaciones se calcula con el promedio de remuneraciones ordinarias de los últimos seis meses (art. 352 CT).
Décimo tercer y décimo cuarto mes
Este sitio aún no publica la norma que regula el décimo tercer mes y el décimo cuarto mes. Por eso esta guía no cita montos, plazos ni fechas de pago para esos beneficios. Consulte la fuente oficial vigente y la Procuraduría de Trabajo.
Plazos para reclamar
Los reclamos por despido injustificado prescriben en dos meses, contados desde la terminación del contrato (art. 864 CT).
Los reclamos contra correcciones disciplinarias también prescriben en dos meses, pero contados desde el momento en que se impusieron (art. 864 CT).
Cuando el trabajador termina el contrato con causa justa, el plazo es de un mes desde el momento en que el patrono dio el motivo (art. 865 CT).
Son plazos cortos. Anote la fecha de terminación y guarde copia de cualquier aviso escrito.
Asistencia gratuita
La Procuraduría de Trabajo presta asistencia gratuita a los trabajadores. Incluye el cobro de salarios, los reclamos de vacaciones y las indemnizaciones por despido (art. 641 CT).
Qué hacer si lo despiden
- Pida por escrito la causa del despido y la fecha de terminación (art. 117 CT).
- Calcule el preaviso según su tiempo de servicio (art. 116 CT) y el auxilio de cesantía (art. 120 CT).
- Pida el pago de las vacaciones pendientes y de la parte proporcional (art. 345 CT, art. 349 CT).
- Reúna comprobantes de su salario y del tiempo trabajado. El promedio de los últimos seis meses sirve de base (art. 123 CT).
- Si quiere reclamar, hágalo dentro de dos meses (art. 864 CT).
- Si no puede pagar un abogado, acuda a la Procuraduría de Trabajo (art. 641 CT).
Preguntas frecuentes
¿Puede el patrono despedirme sin dar preaviso?
Sí, si paga la cantidad que corresponde al preaviso. El artículo 116 permite omitir el aviso pagando lo que indica el artículo 118 (art. 116 CT).
¿Tengo derecho a reintegro o a indemnización?
Usted elige. En un despido injustificado, el artículo 110 le da derecho a la indemnización o al reintegro, a su elección, con la remuneración debida durante la suspensión del trabajo (art. 110 CT).
¿Esta guía explica el décimo tercer y cuarto mes?
No. Este sitio aún no publica la norma que los regula. La guía no cita montos ni plazos para esos pagos.
¿Y si el patrono me despide con un motivo distinto al que escribió?
El patrono no puede alegar después causas distintas de las que comunicó por escrito (art. 117 CT).
Artículos citados
- Artículo 116 Código del Trabajo
- Artículo 120 Código del Trabajo
- Artículo 110 Código del Trabajo
- Artículo 864 Código del Trabajo
- Artículo 112 Código del Trabajo
- Artículo 117 Código del Trabajo
- Artículo 113 Código del Trabajo
- Artículo 114 Código del Trabajo
- Artículo 118 Código del Trabajo
- Artículo 120-A Código del Trabajo
- Artículo 123 Código del Trabajo
- Artículo 355 Código del Trabajo
- Artículo 346 Código del Trabajo
- Artículo 349 Código del Trabajo
- Artículo 345 Código del Trabajo
- Artículo 352 Código del Trabajo
- Artículo 865 Código del Trabajo
- Artículo 641 Código del Trabajo
Otras guías
Esta guía explica el texto oficial y no es asesoría legal. Para un caso concreto, consulte a un abogado o a la autoridad competente.