Divorcio en Honduras: causas, mutuo consentimiento y efectos
Texto revisado el 14 de octubre de 2026. Cada artículo citado enlaza a su página, con su fuente oficial.
Respuesta corta
El divorcio disuelve el matrimonio y solo se declara por sentencia judicial (art. 236 CF, art. 237 CF). Puede pedirlo un cónyuge por una de las causas que enumera la ley, o ambos de común acuerdo con un convenio regulador (art. 238 CF, art. 244 CF). La separación de hecho durante dos años seguidos es una de esas causas (art. 238 CF).
Qué produce el divorcio
El divorcio disuelve el vínculo y deja libres a los cónyuges para casarse de nuevo. También ordena liquidar el patrimonio y fija alimentos para el cónyuge inocente y para los hijos (art. 252 CF).
La sentencia fija cuánto debe dar cada cónyuge para las necesidades del otro y de los hijos. Decide si se afectan bienes comunes para cumplir esa obligación, y quién ejerce la patria potestad y la guarda de los hijos (art. 242 CF).
Desde que se presenta la demanda, el juez dicta las medidas necesarias para proteger los derechos de los hijos (art. 253 CF).
Causas del divorcio
La ley enumera ocho causas. El resumen es este (art. 238 CF):
| Causa | Qué establece la ley |
|---|---|
| 1. Infidelidad | La infidelidad de cualquiera de los cónyuges. |
| 2. Malos tratos | Malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales o económicos que hagan insoportable la vida en común. |
| 3. Atentado contra la vida | Un cónyuge atenta contra la vida del otro o de los hijos. |
| 4. Abandono | Abandono manifiesto e injustificado de más de dos años, sin comunicación. |
| 5. Corrupción | Conducta de un cónyuge que busca corromper o pervertir al otro o a los descendientes. |
| 6. Drogas o alcohol | Uso de drogas o consumo nocivo de alcohol que amenace la ruina de la familia. |
| 7. Incumplimiento | Negativa injustificada a cumplir los deberes de asistencia, educación y alimentación. |
| 8. Separación de hecho | Separación de hecho durante dos años consecutivos. |
Solo puede demandar el cónyuge inocente. La excepción es la causa 8, que puede invocar cualquiera de los dos (art. 239 CF).
El plazo para demandar es de un año desde que se conoció la causa. En las causas 1, 2, 4 y 6, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo, mientras persistan los hechos (art. 240 CF).
No se declara el divorcio si hubo reconciliación o vida marital, después de los hechos o después de la demanda (art. 241 CF).
Divorcio de común acuerdo
Los cónyuges presentan la solicitud por escrito y en persona, ante el juez de su domicilio. Deben adjuntar tres documentos (art. 244 CF):
- Certificaciones del Registro Civil que prueben su edad y su estado de casados.
- Certificaciones de las actas de nacimiento de los hijos menores, si los hay.
- Una propuesta de convenio regulador, que debe cumplir lo que dispone el Código Procesal Civil.
Si el juez aprueba el convenio, dicta la sentencia en la misma audiencia o en cinco días. También ordena inscribir la sentencia en el Registro Civil y, cuando hay inmuebles, la escritura de división en el Registro de la Propiedad (art. 247 CF).
Si el juez no aprueba el convenio en todo o en parte, da diez días para presentar una propuesta nueva (art. 248 CF).
Separación antes del divorcio
Los cónyuges pueden pedir al juez la separación de hecho, de común acuerdo o por iniciativa de uno de ellos. No puede pedirse antes de un año desde la celebración del matrimonio (art. 232 CF).
En la separación de común acuerdo, la solicitud debe decir con qué cónyuge quedan los hijos, quién da alimentos y en qué proporción, y cómo ve el otro cónyuge a los hijos (art. 233 CF).
Si uno solo presenta la solicitud, el otro cónyuge recibe notificación y tiene un plazo para ponerse de acuerdo sobre esos puntos (art. 234 CF).
Si pasan dos años desde la notificación de la separación, sin reconciliación, cualquiera de los dos puede invocarla como causa de divorcio (art. 235 CF).
Hijos, alimentos y bienes
La sentencia decide sobre la patria potestad y la guarda de los hijos (art. 242 CF). Para la pensión alimenticia, vea la guía de pensión alimenticia.
El divorcio incluye la liquidación del patrimonio (art. 252 CF). Cuando hay inmuebles, la división se inscribe en el Registro de la Propiedad (art. 247 CF).
Si la cónyuge descubre que está embarazada, debe comunicarlo por escrito en siete días desde que confirma su estado (art. 242-A CF).
Bienes comunes
El régimen económico del matrimonio puede ser comunidad de bienes, sociedad ganancial o separación de bienes (art. 64 CF).
La comunidad de bienes termina por la disolución del matrimonio y por la separación de bienes (art. 77 CF).
Al liquidar la sociedad ganancial, se garantizan primero los derechos de los hijos menores. El inmueble destinado a habitación familiar no entra en la liquidación, sino que se constituye usufructo a favor del cónyuge responsable de la guarda y custodia de los hijos menores, hasta su mayoría de edad (art. 70-D CF).
Si hay separación de hecho, el cónyuge culpable no tiene derecho a gananciales durante el tiempo de la separación (art. 79 CF).
Recursos y decisiones del juez
El juez decide sobre todos los aspectos del artículo 252 en la sentencia que declara el divorcio (art. 254 CF).
La sentencia que deniega el divorcio puede apelarse. También puede apelarse el auto que se aparta del convenio propuesto por los cónyuges. La apelación no suspende las medidas sobre el convenio (art. 248 CF).
La sentencia que aprueba el convenio solo puede recurrirse en interés de los hijos menores o incapacitados, por sus representantes (art. 248 CF).
Qué hacer
- Decida si el divorcio será por causa o de común acuerdo. Cada vía tiene requisitos distintos (art. 238 CF, art. 244 CF).
- Si es por causa, reúna pruebas y revise el plazo de un año desde que conoció la causa (art. 240 CF).
- Si es de común acuerdo, prepare las certificaciones, las actas de nacimiento y el convenio regulador (art. 244 CF).
- Si hay hijos o bienes en disputa, pida medidas provisionales al presentar la demanda (art. 253 CF).
- Si hay una cónyuge embarazada, la comunicación debe hacerse por escrito en el plazo legal (art. 242-A CF).
- Después de la sentencia, inscriba el divorcio en el Registro Civil (art. 247 CF).
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir divorcio por maltrato?
Sí. Los malos tratos son causa de divorcio cuando hacen insoportable la vida en común (art. 238 CF).
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí, si prueba una de las causas del artículo 238. Solo puede demandar el cónyuge inocente, salvo en la causa de separación de hecho (art. 238 CF, art. 239 CF).
¿Qué pasa si nos separamos por un tiempo?
La separación de hecho puede pedirse ante el juez, pero no antes de un año desde la celebración del matrimonio. Después de dos años sin reconciliación, puede invocarse como causa de divorcio (art. 232 CF, art. 235 CF).
¿Qué pasa si nos reconciliamos?
El juez no puede declarar el divorcio si hubo reconciliación o vida marital, después de los hechos o de la demanda (art. 241 CF).
¿El divorcio decide quién cuida a los hijos?
Sí. La sentencia dispone sobre la patria potestad y la guarda de los hijos (art. 242 CF).
¿Qué pasa con la casa familiar?
El inmueble de habitación familiar no entra en la liquidación de la sociedad ganancial. Se constituye usufructo a favor del cónyuge responsable de la guarda de los hijos menores (art. 70-D CF).
Artículos citados
- Artículo 236 Código de Familia
- Artículo 237 Código de Familia
- Artículo 238 Código de Familia
- Artículo 244 Código de Familia
- Artículo 252 Código de Familia
- Artículo 242 Código de Familia
- Artículo 253 Código de Familia
- Artículo 239 Código de Familia
- Artículo 240 Código de Familia
- Artículo 241 Código de Familia
- Artículo 247 Código de Familia
- Artículo 248 Código de Familia
- Artículo 232 Código de Familia
- Artículo 233 Código de Familia
- Artículo 234 Código de Familia
- Artículo 235 Código de Familia
- Artículo 242-A Código de Familia
- Artículo 64 Código de Familia
- Artículo 77 Código de Familia
- Artículo 70-D Código de Familia
- Artículo 79 Código de Familia
- Artículo 254 Código de Familia
Otras guías
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