Artículo 43 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REPARTO DE CASOS. La Corte Suprema de Justicia, establecerá por la vía reglamentaria las normas de reparto de casos civiles entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y de la misma ciudad o población, determinando los criterios con respeto escrupuloso del principio del juez natural.