Artículo 45 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROPOSICIÓN Y EFECTOS.
1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los cinco (5) primeros días del plazo para contestar a la demanda en el proceso ordinario, o en los cinco (5) primeros días posteriores a la citación para la audiencia en el proceso abreviado.
2. Su interposición en tiempo y forma suspenderá, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar la demanda en el proceso ordinario, o el cómputo para el día de la audiencia del proceso abreviado, así como el curso del procedimiento principal.
3. Durante el tiempo de suspensión el órgano jurisdiccional ante el que penda el asunto puede practicar, a instancia de parte legítima, cualquier actuación de aseguramiento de prueba, así como ordenar las medidas cautelares necesarias para evitar perjuicios irreparables para el actor por la dilación, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.