Artículo 37 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y LITISCONSORCIO PASIVO.
1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias pretensiones frente a una o varias personas será órgano jurisdiccional competente el del lugar correspondiente a la pretensión que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquél que deba conocer del mayor número de las pretensiones acumuladas y, en último caso, el del lugar que corresponda a la pretensión más importante cuantitativamente.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.