Artículo 44 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONTENIDO DE LA DECLINATORIA.
1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción o de competencia genérica del juzgado ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros.
2. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el juzgado al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.
3. La declinatoria se propondrá ante el mismo juzgado que esté conociendo del pleito, por considerar que carece de jurisdicción, de competencia genérica, o de competencia objetiva, funcional o territorial.
4. La declinatoria podrá presentarse también ante el juzgado del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al juzgado ante el que se hubiera presentado la demanda.